DESPLEGABLE

TRAS LA SUSPENSIÓN DEL ERTE COMSA SAU REALIZARÁ DESPIDOS INDIVIDUALES OBJETIVOS

En Septiembre la empresa empezará  a realizar despidos objetivos  de forma individual. Desde el Comité queremos  aportaros información que es y cómo se debe actuar ante dicho despido.

Lo primero es importante que lo comuniquéis al Comité vuestro  para poder asesoraros lo más rápido y de la forma más contundente posible.
Realizaremos medidas de presión realizando asambleas con el compañero que quieren despedir  y los demás compañeros en el centro de trabajo en el que se encuentra  para parar el despido.
Tanto  si se consigue como si no, es importante que todos estemos informados de los procedimientos del despido objetivo y unos consejos a tener en cuenta.

Para las  personas que no estén afiliados en ningún sindicato les dejamos 3 bufetes de abogados para que tengan una orientación.

También queremos informaros que en el último ERE de COMSA EMTE  se llegó a una mejora en la indemnización para los trabajadores  muy superior a los 20 días con un tope de 12 mensualidades.

EL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO OBJETIVO

Una vez tenemos claro que el Despido es objetivo debemos saber que:

El empresario que pretenda despedir a un trabajador por causas objetivas debe respetar un procedimiento de forma escrupulosa, además de tener causas que justifiquen el despido, para que éste no pueda ser considerado improcedente por un juez en caso de que el trabajador impugne el despido. Esta forma y efectos regulados en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores son las siguientes:



     
  1. Entregar una carta de despido en la que debe comunicar la fecha efectos del despido, así como una descripción de los hechos que motivan la extinción de la relación laboral.
  2. Poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades en el momento en que se entrega la carta del despido, ya sea mediante la entrega de un cheque o a través de una transferencia bancaria en la cuenta que el trabajador venía habitualmente percibiendo el salario.
  3. Preavisar con quince días de antelación a la fecha de efectos del despido, o en su defecto, debe abonar esos días en el finiquito. El incumplimiento del preaviso no genera improcedencia.


Estos requisitos deben de cumplirse con el apercibimiento de considerar el despido improcedente con una de las siguientes consecuencias a elección de la empresa, abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente, o reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación. En este último caso, el trabajador deberá devolver la indemnización recibida en su momento.
La cuantía de la indemnización

La indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Por tanto, la indemnización depende de dos factores; la antigüedad del trabajador en la empresa y el salario que percibe.

     
  1. Antigüedad: La antigüedad se calcula por meses completos, es decir, que si has trabajado un mes y un día, a efectos de indemnización se contabilizan dos meses, y se tiene en cuenta desde el inicio de la relación laboral, aunque éste hubiese sido mediante contratos formativos, temporales o a través de una empresa de trabajo temporal.
  2. Salario regulador: El salario día a efectos de indemnización es el que corresponde al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, el percibido en el último mes prorrateado con las pagas extras.

La carta de despido debe cuantificar y precisar el lugar o modo en que puede hacerse efectiva sin que el trabajador tenga que hacer un trámite complementario. El despido podrá ser declarado improcedente, en caso de incumplimiento:

     
  1. Si por el motivo que sea, la indemnización no se abona en el momento de la carta de despido, o en último caso en el momento de la fecha efectos del despido
  2. Si la indemnización no se abona en la cuantía correcta, por un mal cálculo de la antigüedad o del salario regulador, salvo error excusable.
Es importante recordar, que como para cualquier reclamación de cantidad, el trabajador tiene un periodo de doce meses. Para ello, en primer lugar debe de presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC, y en caso de no llegar a un acuerdo de pago presentar demanda ante el juzgado de lo social.

CONSEJOS A TENER EN CUENTA EN CASO DE UN DESPIDO OBJETIVO

La firma de la carta de despido únicamente significa que se ha recibido la comunicación, no que se esté conforme con el contenido. Si tiene dudas sobre firmarla o no, es recomendable que usted ponga, junto a su firma, el texto “no conforme”.

La mayor parte de los juicios en los que el trabajador demanda contra un despido objetivo se producen o bien porque el empresario no ha cumplido todos los requisitos formales, o en porque no puede demostrar la existencia de las razones objetivas que alega.

Exija la carta de despido por escrito

Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo o si le presenta una carta donde le informa del fin del contrato temporal.

En estos casos el trabajador tiene derecho a pedir que esté presente un representante de los trabajadores si los hay en la empresa, para que pueda aconsejarle, y muchas veces, para sentirse un poco apoyado en ese momento donde el trabajador se siente presionado y no sabe muy bien cómo reaccionar.

El trabajador muchas veces está nervioso en ese momento y no puede leer tranquilamente el contenido de la carta, o bien no puede comprobar todo lo que pone, o simplemente no sabe si la carta cumple todos los requisitos formales necesarios. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy fuertes a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta, y que si no es así, el despido estará mal hecho.

Además la inmensa mayoría de los contratos temporales (de obra y servicio, eventuales…) están mal hechos, por lo que muchas veces el carta de fin de contrato no es la forma que debería seguir la empresa para despedir al trabajador.


Por este motivo es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido siga estas pautas:
·         exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.

·         compruebe que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.

·         compruebe la fecha que pone en la carta. Muchas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.

·         ponga primero “no conforme”. Esta es una forma de protegerse el trabajador, y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga. Es necesario poner primero la coletilla y luego firmar, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le quite la carta y no pueda seguir escribiendo.

·         ponga la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe, momento en el que empezarán a contar muchas veces los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.
Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada

En ocasiones el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar.

En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüe que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó.

Además la empresa mandará la carta de despido mediante buro fax  y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.
Compruebe todos los conceptos del finiquito

El finiquito o documento de saldo y liquidación es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador. Normalmente este finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado y que la empresa debe de pagar, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas. Además en algunos casos en el propio documento de finiquito se incluyen los días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda.

Los consejos que se han dado para la carta de despido son completamente válidos para el finiquito.

Hay que tener en cuenta que muchas veces los documentos de finiquito ponen la cláusula de que con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentra completamente saldada y no tienen nada más que reclamarse. Por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías.

Son nulos o improcedentes, según el caso, aquellos despidos objetivos donde el empresario ha incumplido alguno de los requisitos legales para llevarlo a cabo como son la información detallada en la carta de las razones económicas que lo justifican, la puesta a disposición efectiva de la indemnización de los 20 días por año trabajado, etc.
 
Se puede reclamar judicialmente todo despido objetivo que no cumpla los requisitos legales establecidos o no se base en las causas antes mencionadas, o, aun basándose, no sean éstas ciertas o no se puedan demostrar. El Órgano judicial entrará a valorar si hay un nexo causal entre el despido y las causas económicas invocadas, si la medida es necesaria al objeto de sanear la economía de la empresa, y si los ceses guardan relación con los efectos nocivos que se tratan de suprimir.
 
El despido improcedente implica que se te reconozca una indemnización de 45 días por año trabajado, en lugar de los 20 días aludidos, o, en su caso, la readmisión.
 
El despido nulo acarrea, como consecuencia legal, la readmisión al puesto de trabajo. Si se consigue esta nulidad en sede judicial, ello se traduce no en una verdadera situación de tener que volver a trabajar (tras un conflicto laboral se hace difícil o indeseable para ambas partes), sino en una posición de verdadera fuerza para negociar tu salida de forma más ventajosa que si te reconocen la improcedencia.
 
El plazo para reclamar por despido IMPROCEDENTE o NULO, en todos los casos, es de 20 días hábiles. O sea: 20 días contados de lunes a viernes por cuanto sábados, domingos y festivos son inhábiles.

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