Estimados
compañeros:
El Artículo 2. Formación profesional, de la
misma reforma, expone en su apartado 3 que:
“Los
trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de
trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción
del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.”
Esto quiere
decir que todos los trabajadores tenemos el derecho a realizar cursos de 20h
que mejoren nuestras competencias cada año, y que estos cursos se pueden
realizar durante la jornada de trabajo.
Quede claro que estas 20h son por ley.
También recordaros que tras el acuerdo llevado a cabo entre el Comité y la empresa en julio de 2017, la empresa se compromete a realizar a partir del 01-01-18 el Plan de Formación general, que constará de un mínimo de 8 horas anuales de formación técnica y/o competencial (al margen de las referentes a Prevención de Riesgos Laborales, salvo para los técnicos en dicha disciplina), para todos los empleados de la Empresa. Dicha carga formativa podrá ser acumulada en periodos trianuales.
FUNDESOC: http://www.fundesoc.cat/tag/cursos/#
FUNDACIÓN LABORAL: http://ofertaformativa.cursosenconstruccion.com/?idterritorial=&busc_nombre=&busc_tipo=&busc_modalidad=&busc_provincia=33&busc_tema=&envbusqueda=1&env=Buscar+cursos